Es el proceso por el cual las empresas contribuyentes y las personas naturales, según la Ley de Renta ponen término a su año comercial informando todos aquellos ingresos obtenidos durante el año anterior contable 2024.
En él también se registran todos los gastos imputables de las actividades de capacitación que liquidó la empresa ante SENCE, o los aportes enterados al OTIC durante el periodo 2024.
Según lo dispuesto en la Ley 19.518 (Franquicia Tributaria) todas las empresas de primera categoría con una planilla anual de remuneraciones imponibles superior a 35 UTM podrán descontar de impuesto a la renta los montos invertidos en capacitación durante el año, por hasta el 1% de la planilla anual de remuneraciones.
En el caso que una empresa tenga pérdida tributaria, se encuentre exenta del pago de impuestos por alguna norma legal expresa o si el impuesto a pagar es inferior al monto visado por el Sence como imputable a la franquicia tributaria, obtendrá la recuperación de la inversión en capacitación a través de la devolución directa del monto que proceda por parte del Servicio de Tesorería.
La empresa debe emitir y enviar al OTIC una declaración jurada anual de cotizaciones previsionales, donde se indique volumen de venta de la empresa, dotación de trabajadores y pagos previsionales.
El OTIC gestionará ante Servicio Nacional de Capacitación y Empleo el ingreso y envío de información de la declaración jurada de cotizaciones previsionales, para posteriormente enviar el Certificado de Gasto 2024.
SENCE visará la declaración jurada de cotizaciones previsionales junto a aquellas actividades y aportes realizados en el periodo 2024, registrando en dicho certificado de Gasto 2024 la suma de dinero total que la empresa podrá rebajar de impuesto.